convalidación de las decisiones de fs. 1162 y fs. 1228/1229, puesto que con ello se dejan subsistentes medidas cautelares nítidamente improcedentes, que tratarían de asegurar un objeto procesal nunca articulado en la acción declarativa.
11) Que, por otra parte y como fue señalado supra, a efectos de decidir las cuestiones planteadas en el remedio federal, resulta ineludible considerar el convenio celebrado entre la Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificados por la ley local N" 1182 y por el decreto 1155/2003 del Poder Ejecutivo Nacional.
12) Que en los considerandos del mencionado decreto del Poder Ejecutivo Nacional se expresa que "el objeto del referido convenio es reglar la participación de cada una de las jurisdicciones en el producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", agregándose que: "...se pone fin así a un conflicto que ha llevado a la iniciación de una importante cantidad de litigios judiciales, tanto en la Justicia Federal como en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovidos por instituciones públicas y locales, organizaciones no gubernamentales y también particulares, en los que se han dictado distintos pronunciamientos y medidas cautelares sosteniendo, sin que exista un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular, criterios contradictorios." 13) Que resulta manifiesto que el objeto del convenio subsume el de la presente acción declarativa, en tanto dirime nítidamente los puntos que en esta acción se pretende esclarecer, a lo que se agrega que se aplica concretamente al supuesto examinado en la causa.
En efecto, tal como se indica en los considerandos del decreto 1155/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, el convenio regula la participación de cada una de las jurisdicciones en el producido de la comercialización de los juegos de azar a los que se refiere. Así, en la cláusula primera de dicho convenio se consigna que es celebrado en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 129 de la Constitución Nacional, 6 de la ley 24.588 y demás leyes nacionales, 50 y cláusulas transitorias segunda y decimonovena de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las leyes 538 y 916 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 598/90, hallándose sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1131
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