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Fallos: 334:1121 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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pectos que hacen a" la seguridad y salubridad de los ejidos y protección del ambiente, esté en pugna con las normas federales que reglan los aspectos técnicos de los servicios de energía eléctrica —cuya competencia es exclusiva de las autoridades nacionales—.

Es necesario destacar que el examen de validez constitucional de las disposiciones cuestionadas pone de manifiesto los límites a los que la más delicada función del Tribunal debe ceñirse. Como lo tiene dicho la Corte desde sus orígenes mismos y de modo reiterado, los actos dictados por las autoridades locales no pueden ser invalidados sino en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (conf: doctrina de Fallos: 3:131 ; 302:1181 y 322:2331 ).

Por esas razones, la atribución que tiene el Tribunal de declarar inaplicables leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional, las provincias o los municipios, a título de contrarios a la Constitución o a las leyes nacionales, debe ejercerse con suma prudencia conf. doctrina de Fallos: 312:1437 ).

Es por ese motivo que también debe descartarse la inconstitucionalidad de la ordenanza 18/02 a la luz del contenido de la resolución ENRE 311/01 y que la apelante esgrime en defensa de su derecho. En efecto, con arreglo al art. 1° de tal resolución, sus disposiciones constituyen una guía de "contenidos mínimos" sobre el sistema de seguridad pública que deben implementar las empresas distribuidoras, lo cual deja a salvo la facultad incuestionable de las autoridades locales de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan (Fallos: 329:2212 , 2469 y 330:549 , entre otros), ello, de conformidad con las atribuciones otorgadas por los arts. 41, 121, 122, 123 y 124 de la Constitución Nacional a las provincias y municipios.

Corresponde resaltar, de igual modo, que en aquella resolución el ENRE no desconoció las facultades de las autoridades locales para regular esta materia, pues sujetó la actividad de las distribuidoras al cumplimiento de las previsiones tanto nacionales como locales, al imponer a cada concesionaria que desarrolle sus tareas o servicios en condiciones tales de asegurar "...niveles de riesgos compatibles con la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1121

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