Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por José Víctor Mondino, apoderado del Banco Roela S.A. y por derecho propio Horacio Raúl Parodi, María del Carmen Martí, Andrés Miguel Bas y Víctor René Campana, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián L. Buffa.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
GIUFFRA, MARIA y OTRO c/ E.N. - M? ECONOMIA — Sc. FINANZAS Resor. 73 Y
158/03 Ley 24.411 s/ Amparo Ley 16.986
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar al planteo formulado por la demandada en el nítido de que no procede la cancelación de los servicios financieros correspondientes a los bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares estadounidenses depositados en una cuenta comitente, procede sólo en lo que atañe a la aplicación de la ley 26.198, correspondiendo revocarla en dicho aspecto, pues no es posible extender al caso la jurisprudencia referida a su aplicación, ya que el precedente al que remitió la Cámara "Tonelli, Pablo Gabriel" (7/9/2010) es distinto al presente, en tanto allí se trató de la inclusión en el diferimiento de los pronunciamientos judiciales firmes emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471/02 y sus normas complementarias.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.
No se configuran los extremos necesarios para la apertura de la vía extraordinaria deducida contra la sentencia que hizo lugar al planteo formulado por la demandada en el sentido de que no procede la cancelación de los servicios financieros correspondientes a los bonos de consolidación de deudas previsionales en dólares estadounidenses depositados en una cuenta comitente, toda vez que el a quo, durante la etapa de ejecución, se limitó a determinar los alcances de su anterior pronunciamiento en lo atinente a los títulos que quedan comprendidos en las excepciones al diferimiento de pago de la deuda pública.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1099
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