e irrelevante para tener por configurada la infracción puesto que NIC Argentina sólo prueba el dominio, no la existencia de la página web en sí, ni el encargo de la publicidad cuestionada por el Banco, lo cual únicamente puede ser corroborado por el proveedor de servicios de Internet (Internet Service Provider).
Con respecto a la publicidad de la moneda de pago de las ONs afirman que, en desmedro de que se informó que el pago se verificaría según lo dispuesto por la ley 25.561 y el decreto 214/02 por medios masivos (un diario local y boletín de la Bolsa de Córdoba), la Alzada se abstrae de la circunstancia de falta de acreditación de los hechos fundantes de la denuncia.
En cuanto a la publicidad referida a las calificaciones de riesgo aducen que la iudicante, además de presuponer la existencia de la página web cuestionada, también ignora que las calificaciones correctas fueron informadas a la CNV y ala Bolsa y publicadas enla página web después de las presuntas publicidades, circunstancia que resulta demostrativa de la ausencia de intencionalidad alguna por la emisora de ocultarlas.
Respecto de las funciones del Organismo de Control en relación al plan de afectación de fondos de la entidad cuestionan finalmente que la Juzgadora avale la conclusión contradictoria de la CNV que, por un lado admite que hace la auditoría cuestionada (control del plan crediticio, es decir destino lícito de los fondos, antes de aprobar la emisión y la oferta pública, y cumplimiento del destino comprometido) y por el otro, .niega aprobarlo, obviando considerar que el artículo 36 inciso 3" de la ley 23.576 exige a las emisoras acreditar ante la CNV que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
— HI Cabe reseñar, previo a todo, que la CNV imputó a los recurrentes haber difundido los días 24 de abril, 7 y 17 de mayo, y 21 de junio de 2002 en la página de internet www.bancoroela.com.ar información inexacta sobre la moneda de pago y calificación de riesgo de las ONs emitidas por el Banco y engañosa en cuanto al alcance de la intervención que le cupo a dicho Organismo en relación al plan de afectación de fondos de la emisora.
En concreto se imputó que la emisora publicitó (v. fs. 88/93): 1) que las ONs constituían una atractiva alternativa de inversión que permi
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1094
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