federales —agravios concernientes al alcance de las atribuciones de la CNV a los que aludiré más adelante—, éstos no han traído a consideración planteos concretos y específicos relativos a esas normas sino solamente vinculados, en realidad, a cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas a esta instancia extraordinaria. Planteos que, vale resaltar además, no pueden ser objeto de examen por esta vía ya que los interesados no dedujeron recurso de queja contra la resolución de la Alzada denegatoria del recurso federal que interpusieron, invocando la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Quedan alcanzados en dicha situación los planteos enderezados a cuestionar las argumentaciones y valoración de los elementos probatorios a tenor de los cuales el a quo tuvo por configurada la infracción al deber de diligencia y la prohibición de que la publicidad encargada por la emisora contenga información susceptible de inducir a error, equívoco o confusión en el público al ofrecer las ONs del Banco en el periodo denunciado al consignar información inexacta sobre la moneda de pago .y su calificación de riesgo y engañosa en cuanto a las facultades ejercidas por la CNV en el ámbito de la oferta pública respecto al plan de afectación de los fondos provenientes de la colocación de esos valores.
En particular, de aquellas conclusiones por las que se tuvo acreditada la titularidad y existencia de la página web donde se efectuó la publicidad de las ONs y su encargo por el Banco; la vigencia de un periodo de suscripción y circulación de ciertas ONs; la idoneidad de las impresiones de la página web como medio probatorio; la inexactitud de la información sobre la moneda de pago y calificación de riesgo de tales valores; y el rechazo de las defensas esgrimidas por los sancionados con la finalidad de eximirse de responsabilidad y de la sanción aplicada consecuentemente.
En otras palabras, cuestiones tácticas, de derecho común y procesal que han adquirido firmeza en virtud de la falta de impugnación del decisorio del a quo que confirmó la sanción aplicada a los recurrentes por la CNV, pero redujo la multa de $ 20.000 a $ 16.000.
—V-
Sentado lo anterior, resta analizar si la configuración de la infracción por publicidad engañosa depende o no del examen de una cuestión de índole federal tal .como alegan los apelantes. En mi opinión, los
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1096
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