solidaria —art. 10 inciso b) de la Ley N° 17.811 (sus. por art. 39 del Dto.
677/01)- por la difusión de información inexacta y engañosa al publicitar ciertas obligaciones negociables (ONs) del Banco en el sitio www.
bancoroela.com.ar en infracción al deber de diligencia y la exigencia que la publicidad y propaganda respecto a los valores negociables de una emisora no contenga información susceptible de inducir a error, equívoco o confusión —arts. 8" inciso a.v) y 19 del Decreto 677/01 y 23 del Capítulo XXI de las NORMAS (NT 2001)- (fs. 600/612).
Al decidir la apelación deducida por todos los sancionados, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, dejó sin efecto la sanción aplicada a los miembros de la comisión fiscalizadora y redujo a $ 16.000 la multa impuesta a la entidad y sus directores fs. 620/682, 685, 694/699 y 737).
Contra este decisorio, el Banco y los directores interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido por la cuestión federal y denegado por la arbitrariedad y gravedad institucional invocadas fs. 702/735 y 740).
—I-
Los apelantes en síntesis plantean que existe cuestión federal por hallarse controvertida la inteligencia de preceptos federales de la ley 17.811 y un caso de gravedad institucional. Tachan de arbitraria la sentencia por no constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, alegando que la Sala omitió la consideración de cuestiones sustanciales planteadas en el sumario en expresa violación a derechos constitucionales, lo cual pone en evidencia la carencia de motivación suficiente (arts. 17, 18 y 28 de la C.N.).
En concreto señalan que el a quo concluyó que las impresiones de la página web hacían plena prueba no obstante reconocer que el modo y la forma en que fueron certificadas no respetaban la letra de la ley en la materia y que eran notoriamente incompletas y cuando el escribano tampoco constató sila certificación lo fue "on line" o bien conformada por el propio denunciante; todo ello -dicen— en violación al principio de verdad jurídica material e in dubio pro administrado que informa el derecho administrativo sancionador.
Sostienen, por otra parte, que la conclusión de la CNV sobre la titularidad del dominio (www.bancoroela.com.ar) resulta inconducente
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1093
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