Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1093 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

solidaria —art. 10 inciso b) de la Ley N° 17.811 (sus. por art. 39 del Dto.

677/01)- por la difusión de información inexacta y engañosa al publicitar ciertas obligaciones negociables (ONs) del Banco en el sitio www.

bancoroela.com.ar en infracción al deber de diligencia y la exigencia que la publicidad y propaganda respecto a los valores negociables de una emisora no contenga información susceptible de inducir a error, equívoco o confusión —arts. 8" inciso a.v) y 19 del Decreto 677/01 y 23 del Capítulo XXI de las NORMAS (NT 2001)- (fs. 600/612).

Al decidir la apelación deducida por todos los sancionados, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, dejó sin efecto la sanción aplicada a los miembros de la comisión fiscalizadora y redujo a $ 16.000 la multa impuesta a la entidad y sus directores fs. 620/682, 685, 694/699 y 737).

Contra este decisorio, el Banco y los directores interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido por la cuestión federal y denegado por la arbitrariedad y gravedad institucional invocadas fs. 702/735 y 740).

—I-

Los apelantes en síntesis plantean que existe cuestión federal por hallarse controvertida la inteligencia de preceptos federales de la ley 17.811 y un caso de gravedad institucional. Tachan de arbitraria la sentencia por no constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, alegando que la Sala omitió la consideración de cuestiones sustanciales planteadas en el sumario en expresa violación a derechos constitucionales, lo cual pone en evidencia la carencia de motivación suficiente (arts. 17, 18 y 28 de la C.N.).

En concreto señalan que el a quo concluyó que las impresiones de la página web hacían plena prueba no obstante reconocer que el modo y la forma en que fueron certificadas no respetaban la letra de la ley en la materia y que eran notoriamente incompletas y cuando el escribano tampoco constató sila certificación lo fue "on line" o bien conformada por el propio denunciante; todo ello -dicen— en violación al principio de verdad jurídica material e in dubio pro administrado que informa el derecho administrativo sancionador.

Sostienen, por otra parte, que la conclusión de la CNV sobre la titularidad del dominio (www.bancoroela.com.ar) resulta inconducente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1093

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos