Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1088 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

procedencia de la responsabilidad del Estado por su actividad ilícita, este Tribunal ha expresado que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 306:2030 ; 312:1656 ; 315:1892 , 1902; 316:2136 ; 320:266 ; 325:1277 ; 328:4175 ; 329:3065 ; 331:1690 )." Como corolario, va de suyo, que ha quedado debidamente probada la responsabilidad de la apelante, pues se acreditó fehacientemente el incumplimiento de los deberes de seguridad a su cargo; lo que implicó en la práctica, una irregular prestación del servicio de su parte, en tanto debió resguardar la salud física y moral del causante, durante el lapso que se encontrara detenido.

A ello cabe adunar, que la jurisprudencia comparada, al expedirse en materia de responsabilidad del Estado, ha señalado cuales son las fuentes generadoras de la responsabilidad y, qué es lo que se debe probar para su atribución, sosteniendo que: "La expresión "falta de servicio" es el presupuesto que constituye la fuente generadora de la responsabilidad del Estado. Se produce cuando los órganos o agentes estatales no actúan debiendo hacerlo, o cuando su accionar es tardío o defectuoso, lo que provoca, en uno u otro caso, un daño a los usuarios (...). En estos procesos, los perjudicados deben invocar y acreditar la existencia de esta falta en la actividad del órgano administrativo, y que ella es la causa del daño experimentado." (Corte de Apelaciones de Concepción, (Chile), sentencia del 18-12-2003, reseñada en "Investigaciones" 3 (2003) Investigaciones de Derecho Comparado, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2004, Bs. As., p. 527).

Admitir una postura contraria, implicaría deslindar de responsabilidad a la accionada, restando trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (cf. Fallos: 300:909 ; 307:1602 ; 308:72 , 323 (3):3035, entre muchos otros).

VIL. Por estos breves fundamentos, solicito se haga lugar a la nulidad impetrada en el punto IV). En su defecto, peticiono a V.E. que proceda a desestimar el remedio federal deducido, y confirmar el pronunciamiento atacado.


DEFENSORIA OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, 11 de marzo de 2010.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1088

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos