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Fallos: 334:1082 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de dejar sin efecto lo actuado con posterioridad a la sentencia que confirmó la resolución de la instancia anterior en cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional por la falta de servicio atribuida a raíz del homicidio de un detenido ya que, si bien el Defensor Oficial no tuvo intervención alguna en la causa a partir del dictado de la sentencia de primera instancia, el ministerio pupilar considera que tal pronunciamiento resultó favorable al interés de los niños y sólo invocó la indefensión de los menores ante el gravamen que le provocó la sentencia en cuanto revocaba la exclusión de la condena del régimen de la consolidación.


DICTAMEN DE LA DEFENSORÍA OFICIAL
Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:

JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 1855, 1" piso (contrafrente), Capital Federal, vengo a contestar la vista conferida a fs. 365.

1. En atención a lo que surge de estos obrados, asumo la representación que por ley le corresponde al Ministerio Público de la Defensa (cf. arts. 59 CC y 54, incisos "a", "b", "7", "d", "e", "P", e "1" de la Ley N? 24.946), respecto de los menores J. G. D., nacido el 14 de mayo de 1993, y de J. B. D., nacida el 6 de marzo de 1995 (cf: fotocopias de las partidas de nacimiento glosadas a fs. 43/45 respectivamente de los autos principales).

II. En tal carácter, paso a expedirme con relación al recurso extraordinario federal concedido a fs. 355, el cual fuera interpuesto por la codemandada Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a fs. 337/350 vta., contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2009 por la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (cf. fs. 329/332vta.).

Tal resolución confirmó parcialmente la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción interpuesta por la actora, y la revocó, en cuanto a la excepción del pago en bonos, conforme lo expuesto en el considerando 12.

III. Respecto a la procedencia formal, entiendo que en el sub lite se encuentra en juego el alcance e interpretación de normas que integran

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1082

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