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Fallos: 334:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 venir el Ministerio de Justicia de la Nación por causa que se originen en el Servicio Penitenciario Federal", quienes contestaron la demanda incoada, negaron los hechos expuestos, y solicitaron su rechazo, con costas.

A fs. 300/304, con fecha 5 de julio de 2007, el Juzgado resolvió hacer lugar a la demanda entablada, condenando al Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal), a pagar la suma de $ 30.000 en concepto de valor vida y perdida de chance, y la suma de $ 70.000 en concepto de daño moral, para cada uno de los menores actores. Asimismo, estableció que atento al carácter alimentario que revisten los montos indemnizatorios estipulados, encuadrar el presente caso dentro de la excepción prevista en el art. 18 de la ley 25.344.

Dicho decisorio fue apelado por el letrado apoderado de la parte demandada a fs. 307; quien expresó agravios a fs. 314/324vta.

A fs. 329/332vta., con fecha 10 de febrero de 2009, la Excma. Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la demanda, y la revocó, con relación a la excepción del pago de los montos indemnizatorios en bonos.

Contra dicha resolución, la accionada interpuso recurso extraordinario federal (v. fs. 337/350vta.); el que fue concedido a fs. 355.

VI. Sentado ello, pasaré a contestar los agravios esgrimidos por la recurrente.

En primer lugar, se agravia respecto de la responsabilidad que se le atribuye por la muerte del causante (art. 1112 del código Civil), en tanto considera que la actora debió demandar solo a aquellas personas que intervinieron en la riña y que provocaron el lamentable hecho.

Discrepo con tal aseveración, acorde con los argumentos que expondré seguidamente.

En primer lugar, cabe puntualizar, que se desprende claramente de la causa que el Sr. José Duarte falleció como consecuencia de la herida de arma blanca que recibiera en el tórax, durante un enfrentamiento entre varios internos dentro de la Unidad 1 de Caseros, del Servicio Penitenciario Federal, donde se encontraba detenido desde hacía un mes cf. declaración testimonial prestada por el jefe de turno de la unidad,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1086

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