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Fallos: 334:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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representación necesaria de aquéllos (fs. 75) -demanda que fue admitida en lo sustancial—, no ha tenido intervención alguna en la causa a partir del dictado de la sentencia de primera instancia. Sin embargo —como se ha señalado ut supra— el ministerio pupilar considera que tal pronunciamiento resultó favorable al interés de los niños, y sólo invocó la indefensión de los menores ante el gravamen que les provocó la sentencia de cámara "...en cuanto revoca parcialmente la decisión de grado, y resuelve que el sub lite no encuadra en la excepción del artículo 18 de la ley 25.344...

Por lo expuesto, habida cuenta de que es doctrina reiterada de este Tribunal que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un prejuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia; y que la nulidad resultante de la falta de intervención del defensor oficial en las causas que interesen a la persona o a los bienes de un incapaz se funda en el interés y la protección del incapaz mismo, los que se encuentran estrechamente relacionados con la idea de justicia y la pronta solución de las causas doctrina de Fallos: 323:929 y 325:1404 ), corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de cámara, y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a los fines de hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio.

Por ello, y lo concordemente expuesto en el punto IV del dictamen del señor Defensor Oficial, se deja sin efecto lo actuado con posterioridad a la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en la presente, y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, demandado en autos, representado por el Dr. Ariel Rodrigo Prieto.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1091

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