—IV-
Si bien, por principio, las decisiones en materia de competencia son ajenas a la vía en razón de su índole no definitiva, cabe hacer excepción a la regla cuando la impugnada importa privar al litigante de la jurisdicción de los tribunales nacionales para hacer valer sus derechos y posibilitar así el eventual acceso a la instancia federal frente a agravios de orden constitucional (v. Fallos: 327:4622 y sus citas).
—V-
Cabe aclarar, como lo manifiesta la a quo, que se debate aquí si los tribunales argentinos tienen jurisdicción internacional para conocer en la pretensión cautelar formulada (fs. 91), extremo que impone atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora efectúa en el escrito inicial (Fallos: 324:2736 , etc.).
En el sublite —repito— la pretensora solicita "como medida cautelar la prohibición de innovar respecto de la titularidad de la marca "LA MARTINA" (y logo), Registro N" 921.671 (Renovación de N" 620.767) registrada por ante el Registro Italiano de Patentes por el Señor Lando Simonetti", y que se notifique la medida al aludido Sr. Simonetti en su domicilio real de Capital Federal (v. Item II. OBJETO, fs. 45vta.; ítem IV, apartado 0), fs. 52vta./53 y ANEXO II, fs. 13/21).
Funda la competencia del tribunal en el artículo 5, inciso 4", del Código ritual y, más tarde, también en el artículo 5, inciso 2", y en el artículo 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 (ley N" 3.192), si bien cita la ley N° 7.771 que ratifica el Tratado de Derecho Civil Internacional suscripto en Montevideo en 1940 cfse. fs. 45vta., 70, 108, etc.). 1 La Alzada, como se relató, sobre la sola base del artículo 4 del Tratado Sobre Marcas de Comercio y de Fábrica de Montevideo de 1889, negó —por analogía— la jurisdicción de los tribunales argentinos v. fs. 91).
Dicho precepto prevé que: "Las falsificaciones y adulteraciones de las marcas de comercio y de fábrica se perseguirán ante los tribunales con arreglo a las leyes de Estado en cuya jurisdicción se cometa el fraude" (art. 4).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1014
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