Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1018 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora, Martina María De Estrada, representada por el Dr. Diego Alfredo Mayol.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 6.

WILLARD, MICHAEL c/ BANCO DE 1A NACION ARGENTINA s/ DespiDo

DESPIDO.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio por despido deducido por el actor quien se había desempeñado en la sucursal de Nueva York del Banco de la Nación Argentina, pues de las pruebas surge— contrariamente a lo afirmado por el a quo— que aquél jamás cumplió tareas en nuestro país para la citada institución, ni prestó servicio en la casa central ni en ninguna otra sucursal, por lo que resulta de aplicación la ley laboral del lugar de ejecución del contrato— Estado de Nueva York-, sin que se advierta la existencia de elemento alguno que permita hacer excepción a la normativa que rige la materia, rigiendo la controversia el derecho extranjero (artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo y 1210 del Código Civil).

DESPIDO.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio por despido deducido por el actor quien se había desempeñado en la sucursal de Nueva York del Banco de la Nación Argentina pues la relación —tal como aquél pretende—no puede ser calificada de carácter "itinerante"— modalidad laboral que consiste en la prestación de la capacidad de trabajo en sucesivos lugares geográficos, sujeta a leyes distintas y forma de trabajo caracterizada por una unidad de ejecución, por lo que no corresponde segmentar la relación laboral en virtud del traslado del trabajador de un destino a otro-, sino que en la especie la relación se encuadra dentro de la categoría de "empleados locales" dado que toda su actividad, sin intervalo alguno, se desarrolló en la sucursal extranjera descripta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1018

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos