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Fallos: 334:1011 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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contra del co-propietario de una marca nacional, por ende, con domicilio especial en el país, dicho extremo torna referible al sub lite la solución jurisdiccional del artículo citado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia —en el caso, se declaró la incompetencia de los tribunales argentinos para conocer en la medida de no innovar respecto de la titularidad de una marca y su logo—, no constituyen sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción al principio cuando la decisión impugnada importa privar al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2", confirmó el fallo que declaró la incompetencia de los tribunales argentinos para conocer en la medida cautelar. Dijo que, dado que Argentina e Italia no cuentan con una regla internacional gibe regule la materia, resulta adecuado acudir —por vía analógica— al Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica de Montevideo de 1889, el que establece que los ilícitos marcarios serán perseguidos ante los tribunales y con arreglo a las leyes del país en cuyo territorio se cometió el fraude (art. 4"). Sobre dicha base, y puesto que la marca "La Martina" —y su logo— fueron inscriptos con una supuesta mala fe del demandado por ante el Registro Italiano de patentes y Marcas, el caso es ajeno a la competencia de los tribunales nacionales (v. fs. 57 y 91).

Contra dicha decisión la interesada interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido por hallarse en tela de juicio un tratado internacional y por negarse el acceso ala jurisdicción de los tribunales argentinos (v. fs. 98/114 y 118).

—I-

La quejosa dice que la decisión incurre en arbitrariedad y lesiona las garantías de los artículos 17, 18 y 116 de la Ley Fundamental, al

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1011

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