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Fallos: 334:1012 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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preterir e interpretar incorrectamente normas nacionales e internacionales aplicables, privándola irrazonablemente de la opción de requerir ante el juez del domicilio del demandado.

Manifiesta que la medida cautelar peticionada no se apoya en una falsificación o adulteración marcaria, sino que persigue el dictado de una prohibición de innovar en orden ala titularidad parcial de la marca, registrada y explotada como de titularidad total en el extranjero sin la autorización del condómino. Puntualiza que no pretende el cese de uso del bien ni reivindica su plena y total propiedad.

Destaca que tanto la actora como el destinatario de la medida cautelar tienen sus domicilios reales en la Argentina y que existen más de veintisiete causas entre las partes en torno al asunto radicadas ante el tribunal de mérito (acumuladas a "De Estrada, Martina c/ Simonetti, Lando s/ Cese de uso de marca — daños y perjuicios", N" 6056/02), extremos éstos ignorados por la a quo.

Resiste la aplicación analógica del artículo 4? del Tratado de Montevideo sobre Marcas de Comercio de 1889 con sostén en que compete estar al artículo 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo del mismo año, el que, coherente con el artículo 5, inciso 4", del Código ritual, autoriza —a opción del actor— la promoción de acciones personales ante los jueces del lugar del hecho o del domicilio del demandado.

Subraya que el hecho denunciado constituye un ilícito no legislado en el plano competencia] por los tratados vigentes en la materia y que resulta alcanzado por el artículo 5, incisos 2° y 4", del Código Procesal.

Destaca que se lo priva de su derecho a la jurisdicción y del acceso a la justicia (v. fs. 98/114).

— HI La actora, situada en el marco del artículo 9 de la Ley de Marcas NN" 22.362, promueve una medida de no innovar respecto de la marca "La Martina" y de su logo, registrados por el Sr. Simonetti ante el Registro Italiano de Marcas y Patentes como único titular. Lo anterior es así, con el propósito de evitar la concreción de maniobras de mala fe dirigidas a sustraer a su parte la posibilidad de explotar en el extranjero la marca de la que es co-titular con el demandado en Argentina,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1012

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