JOSE LUIS RACHID v. MIGUEL ANGEL BENDITTI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
En tanto el actor solicitó medidas precautorias, no para ejecutar los convenios homologados, sino a los efectos de iniciar un juicio autónomo, es competente de conformidad a lo dispuesto por el art. 5, inciso 3?, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación el juez del lugar de cumplimiento del mandato, dado que no existe conexidad entre esta causa y el juicio de homologación, desde que no concurren identidad de partes, ni de objeto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, de Capital Federal, se declaró incompetente para conocer en estos autos, sobre la base de que, en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma (Provincia de Río Negro), se homologaron los convenios presentados en los autos "Rachid, José Luis s/ presentación solicitud de homologación de convenios". Al entender quelaspretensiones del accionante, encuentran sustento en tales acuerdos homologados, sostuvo que correspondía ala jueza queintervino en aquel proceso, entender en las peticiones derivadas de la ejecución de los mismos. Agregó que ello es así, en cuanto la situación resulta asimilable al principio de que el juez que pronunció la sentencia, es el competente para entender en su ejecución, conforme alos arts. 6, inc.
1 166, inc. 7° y 500, inc. 12, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y a laregla perpetuatiojurisdictionis (v. fs. 395/397). Apelada por el actor, esta decisión fue confirmada por la Sala lll, de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta Capital v.fs. 584/585).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2736
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