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Fallos: 334:1003 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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tual que aquélla no contempla, como son los relativos a los términos de los actos procesales, y tornó así inoperantes las disposiciones de fondo, razonamiento que condicionó la extensión de la acción penal a la observancia de los términos de cada uno de los actos procesales, dando lugar a una drástica reducción de la vigencia dela acción, que alteró la armonía con que el legislador combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido al proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SOBRESEIMIENTO.
Cabe revocar por arbitraria la sentencia que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a la imputada, pues muestra el dogmatismo en que incurrió, el hecho de que el juez no sólo no aclaró cuál es a su entender el término en que, conforme las normas pertinentes del ordenamiento procesal, debería ser dictada la citación a juicio luego de requerida la elevación de la causa a la etapa de debate oral, sino que tampoco explicó por qué sería aplicable a ese acto procesal el límite de dos años -computados a partir del primer llamado a prestar declaración indagatoria previsto en el Código Penal como el menor de los plazos de prescripción, para delitos distintos del que se atribuye.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa de Lidia Inés B. declaró extinguida la acción penal por prescripción, y la sobreseyó en ordena la comisión de los delitos previstos en los artículos 106, segundo párrafo; 173, inciso ?", y 174, inciso ?", del Código Penal.

Para así decidir, los magistrados que conformaron la opinión mayoritaria consideraron que la duración del proceso resultó violatoria del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (artículo 8, inciso 1", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso extraordinario, en el que cuestionó la interpretación y aplicación que el a quo hizo de esa garantía.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1003

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