trica que le realizaron las empresas distribuidoras con las que operó y que, por no estar ellas bajo la jurisdicción de la demandada (Agua y Energía Eléctrica S.E., Edenor S.A. y Edesur S.A.), no se encontró abarcada en la exención establecida por el decreto provincial 1.160/92.
Expresó que tales gabelas, como asimismo el decreto 1.160/92, son inconstitucionales al ser violatorias de los arts. 9, 10, 11, 14, 16, 42 y 75 incs. 1, 10 y 13 de la Constitución Nacional, de la ley 24.065 y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993, tal como V.E. lo ha declarado en los precedentes "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, provincia de y otro s/ acción declarativa", del 1° de julio de 1997 y "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, provincia de y otro s/ acción declarativa", del 19 de agosto de 1999.
—I-
De conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 22, V.E. declaró que la causa correspondía a su competencia originaria y ordenó el traslado de la demanda, a fs. 23 y 33.
— HI A fs. 199/203, la provincia de Buenos Aires contestó la demanda y solicitó que fuera rechazada.
En primer término, estimó que la realización de los supuestos pagos en forma ininterrumpida durante los períodos considerados importó, indubitablemente, un sometimiento voluntario al régimen jurídico establecido por los decretos leyes 7.290/67 y 9.038/78, y el decreto 1.160/92, que obsta a su impugnación ulterior.
Seguidamente, negó que corresponda la repetición solicitada, ya que no se acreditó el efectivo ingreso al erario público provincial de las sumas en cuestión.
En subsidio, para el caso en que se hiciese lugar a la demanda, solicitó la aplicación de los arts. 55 y concordantes de la ley provincial 12.575 para el cumplimiento de la sentencia de repetición y sus accesorios.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:997
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