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Fallos: 334:999 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.

Vistos los autos: "Siderar S.A.LC. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ repetición — inconstitucionalidad", de los que Resulta:

D A fs. 7/20 Siderar S.A.I.C., empresa dedicada a la fabricación, elaboración, transformación y comercio de acero, de hierro y de productos semielaborados y terminados de tales bienes, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético, a fin de repetir las sumas pagadas en concepto de impuestos al servicio de electricidad y adicional al consumo de energía eléctrica, previstos por los decretos leyes N" 7290/67 y 9038/78, con más sus intereses, desde la fecha en que se efectuaron dichos pagos. Solicita, asimismo, que se declare la inconstitucionalidad de las referidas normas y la del decreto 1160/92.

Manifiesta que a partir de la exención prevista en el citado decreto 1160/92 se encuentra en una situación desfavorable frente a cualquier otra empresa que desarrolló similar actividad en la misma zona, por el solo hecho de haber adquirido energía eléctrica de las empresas SEGBA S.A. y EDESUR S.A. De tal manera, el beneficio establecido por la Provincia, con un alcance limitado y discriminatorio, se traduce —según afirma la actora— en una distinción arbitraria que grava una determinada población en beneficio de otra y que, por consiguiente, resulta contraria al principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, afirma que los referidos impuestos funcionan como un sistema de aduana interior, vulnerando los arts. 9", 10, 11, 42 y 75 incs. 19, 10 y 13 de la Constitución Nacional, toda vez que debió pagar las referidas gabelas por el solo hecho de haber comprado energía eléctrica a una empresa instalada fuera del ámbito provincial.

Asimismo, alega que el régimen instrumentado por el Estado provincial lesiona el marco federal regulatorio en la materia, en mérito a que se desvirtúan los principios de integración, de igualdad de trato,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-999

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