estimo conveniente agregar algunas consideraciones sobre la arbitrariedad en que ha incurrido la Cámara Nacional de Casación Penal.
En ese sentido, aprecio que el juez que presidió el acuerdo expresó que el tiempo que insumió la tramitación del caso fue consecuencia de los errores y demoras en que incurrieron los órganos judiciales, pero omitió explicar por qué correspondería entender que las circunstancias en que apoyó esa afirmación generaron una dilación lesiva de aquel derecho.
En efecto, el magistrado formuló una imprecisa referencia al tiempo que demandó la realización del peritaje psicológico, señalando que cinco años después de iniciado el proceso la parte querellante propuso posponerlo para la etapa del debate oral. Sin embargo, considero que tal proceder no constituye, necesariamente, señal de tardanza en el trámite de la causa, y en el pronunciamiento no se precisó cuál fue la dilación que supuestamente habría generado esa medida de prueba, no se analizaron sus motivos, ni se expuso cuál habría sido la actuación estatal desplegada al respecto.
Asimismo, en dicho voto se sostuvo que a cinco años de iniciada la instrucción el agente fiscal solicitó que se ampliara la declaración indagatoria de la imputada, con el objeto de que se describiera de manera adecuada el hecho atribuido y, consiguientemente, se reformulara el auto de procesamiento. No obstante, advierto que toda esa actividad se habría desarrollado en sólo dos meses y ocho días (del 3 de octubre al 11 de diciembre de 2000), y en el fallo se omitió explicar de qué manera habría contribuido ese breve lapso a una supuesta afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, especialmente cuando estaba enderezado a brindar un mayor resguardo a otro derecho esencial del imputado como es el de defensa en juicio.
También, se invocó el lapso por el que se prolongó la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a debate oral —entre el 2 de julio de 2001 y el 21 de septiembre de 2004-, y el tiempo que transcurrió entre el último ofrecimiento de prueba y el auto por el que se proveyó la instrucción suplementaria solicitada por las partes (1° de octubre de 2005 y 14 de diciembre de 2006, respectivamente), pero se omitió explicar por qué cabría entender que resultan lesivos de la garantía en análisis, así como relacionarlos y analizarlos en conjunto con las demás etapas y actos del proceso, lo que resultaba de especial significación teniendo en cuenta que, conforme manifestó el juez, "la actividad de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1005
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