Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1001 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

V) A fs. 863 la actora expone las razones por las cuales continúa su pretensión únicamente en relación a la Provincia de Buenos Aires.

V) A fs. 897/898 dictamina la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte.

Considerando:

19) Que este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

2") Que las cuestiones ventiladas en el sub lite son substancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en las causas "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro", "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro", publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781 ; C.1099.XXXVI "Cerámica Industrial Avellaneda S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad" y C.1415.XXXVI "Corporación Industrial Fideera S.A.LC. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", sentencias del 6 de octubre de 2009, en las cuales se declaró la inconstitucionalidad de las normas legales aquí impugnadas con sustento en consideraciones a las que cabe remitir por razones de brevedad.

37) Que, en ese sentido, debe señalarse que los importes que la actora aduce haber pagado durante los años 1992, 1993 y 1994 en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto ley local 7290/67) y de gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto ley local 9030/78) se encuentran debidamente acreditados. De tal manera, corresponde admitir la repetición pretendida (artículos 34, inciso 4", y 163, inciso 6", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyeron la causa fuente de las obligaciones tributarias puestas en cuestión.

47) Que los intereses deberán liquidarse de acuerdo a la legislación que resulte aplicable (arg. Fallos: 316:165 ; causas C.1099.XXXVI "Cerámica Industrial Avellaneda S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad" y C.1415.XXXVI "Corporación Industrial Fideera S.A.LC. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", sentencias del 6 de octubre de 2009), dado que el porcentaje mensual acumulativo al que se refiere la actora enla pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1001

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos