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Fallos: 334:1004 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En tal sentido, sostuvo que se omitió tomar en consideración el criterio expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo del caso "Cantos vs. Argentina", de 28 de noviembre de 2002, según el cual "Si la conducta procesal del propio interesado en obtener justicia ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso, difícilmente se configura en cabeza del Estado una violación de la norma sobre plazo razonable".

Agregó que también la Corte Europea de Derechos Humanos, en las sentencias citadas por la Corte Interamericana en el caso "Cantos", ha reconocido que la multiplicidad de incidentes planteados por las partes pueden convertir un caso simple en complejo, y que pueden presentarse complicaciones que hagan más lento el proceso en los casos en que se requiere la opinión de expertos, como ocurrió en sub lite, en el que resultó ineludible la realización de exámenes periciales médicos y contables en razón de los hechos atribuidos a B., entre ellos el haberse aprovechado, en su condición de psicoterapeuta, de las necesidades, pasiones e inexperiencia de un paciente suyo, induciéndolo a efectuar erogaciones a favor de ella y a suscribir diversos documentos en perjuicio de sus intereses patrimoniales.

Además, invocó las decisiones de ese tribunal europeo en los casos "Adiletta v. Italy" y "Kemmuclie v. France" (de 19 de febrero y 27 de noviembre de 1991, respectivamente), citadas por la Sala I de esa cámara al dictar sentencia en los autos "Chacón, Francisco Eduardo y otro s/ recurso de casación", el 5 de octubre de 2006, en tanto se consideró que no resultan imputables al Estado las demoras ocasionadas por el acusado que solicitó aplazamientos injustificados de audiencias, 0 no se presentó a aquellas a las que estaba debidamente citado.

Por otra parte, sostuvo que los votos que integraron la mayoría incurrieron en contradicción, desde que por un lado afirmaron la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y, por el otro, destacaron que la dilación del proceso se debió en parte a la actuación de la defensa, calificada como "obstrucción deliberada del avance de la instrucción" por el juez que se pronunció en último término.

La denegación de esa apelación extraordinaria motivó la interposición de la presente queja.

—I-

A los argumentos desarrollados por el magistrado recurrente, a los que me remito y doy aquí por reproducidos en beneficio de la brevedad,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1004

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