de no discriminación y de razonabilidad que pretende establecer la ley 24.065 y su antecedente, el decreto 634/91.
Finalmente, aduce que el sistema aquí impugnado viola las disposiciones del Pacto Federal para la Producción y el Desarrollo, suscripto el 12 de agosto de 1993 y al cual adhirió la provincia mediante la ley 11.643, en cuanto allí se acordó la derogación inmediata de los tributos que gravasen la transferencia de energía eléctrica.
11) A fs. 30/32 modifica y amplía la demanda, y aclara que los intereses de las sumas cuya repetición persigue deberán calcularse desde la fecha en la cual se interpuso la demanda conforme a la tasa de interés del 0,5 mensual acumulativa que establecen la resolución 444/94 del Ministerio de Economía provincial y el art. 114 del Código Fiscal.
Por lo tanto, desiste del reclamo referido a los eventuales intereses devengados con anterioridad.
III) A fs. 199/203 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta demanda. Sostiene, en primer término, que el acogimiento de la accionante al régimen jurídico de las normas impugnadas y el pago ininterrumpido de los impuestos en cuestión importó su sometimiento voluntario al cumplimiento de aquéllas. Sobre la base de tal circunstancia, sostiene la improcedencia de la demanda iniciada por entender que dicho acatamiento sin reserva expresa le impide cualquier impugnación ulterior.
Subsidiariamente, se opone a la repetición intentada porque, a su entender, no se acreditó el efectivo ingreso de las sumas de dinero en cuestión al erario público provincial.
Finalmente, en caso de que se haga lugar a la demanda, invoca la aplicación de la ley 12.575 para el cumplimiento de la sentencia y sus accesorios.
IV) A fs. 212 la accionante denuncia como hecho nuevo la promulgación del decreto 94/02 de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprobó un régimen especial de acogimiento para el pago de las repeticiones de impuestos de los decretos leyes 7290/67 y 9038/78, fundados en jurisprudencia de este Tribunal, de acuerdo a las pautas establecidas en su art. 1. A fs. 216 el Estado provincial contesta el traslado conferido, y a fs. 313 se admite el hecho nuevo denunciado.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1000
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1000¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
