por supuesto, a otras empresas de capital intensivo y a las PYMES con alto endeudamiento, ya que no considera si la empresa ha generado en el período las ganancias suficientes para hacer frente a sus compromisos fiscales" (Antecedentes Parlamentarios La Ley, 1999-A, p. 1086/7, parágrafo 175).
—V-
Sobre tal base, coincido con la representación fiscal en que la ley presume, abstracta y objetivamente, la aptitud de los activos para generar renta, sin admitir prueba en contrario.
Ello surge no sólo de las manifestaciones señaladas en el acápite anterior, sino también de la comparación de este régimen con otras presunciones establecidas por el legislador en materia tributaria, donde expresamente contempló la posibilidad de demostrar contra ellas (v.
gr. ley 23.256 y decreto 2073/85).
Por el contrario, ni en el título V de la ley 25.063 ni en su decreto reglamentario se establecieron disposiciones de tal tenor, sin que pueda atribuirse tal omisión —a fin de realizar una adecuada hermenéutica de los preceptos sub examine— a la imprevisión o impericia del legislador (Fallos: 321:2453 ; 322:2189 y 2701; 323:1787 , entre muchos otros).
Por ello, y al margen de la naturaleza que quepa atribuir al gravamen de que se trata, éste no adopta el criterio que atiende a la renta devengada efectivamente para determinar la capacidad contributiva de los sujetos obligados a abonarlo, como ocurre, v. gr., en la ley 20.628, sino que, en el régimen del impuesto a la ganancia mínima presunta, a esa capacidad contributiva se la encuentra en la aptitud del activo para generar beneficios, criterio éste que, como ha sostenido V.E., se aviene a la función social que posee el capital como instrumento de producción (Fallos: 286:166 , 177).
En tales condiciones, la postura del a quo —quien dejó de lado la presunción absoluta de ganancia fijada por la título V de la ley 25.063, con sustento en las reiterados quebrantos de la empresa-— no resulta, en mi criterio, una razonable derivación de la mecánica general de ley ni de los fines perseguidos por el legislador al implantarla (Fallos:
302:973 ).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:999
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