V de la ley 25.063. Tal particularidad no desvirtúa el carácter absoluto de la presunción, ni puede conducir a negar el nacimiento de la obligación tributaria resultante, la cual se origina frente ala verificación en la realidad del presupuesto de hecho definido por la ley (titularidad de los activos).
La cancelación de la obligación tributaria del impuesto a la ganancia mínima presunta mediante la afectación de lo pagado en concepto de impuesto a las ganancias se evidencia así como una circunstancia ulterior al nacimiento del vínculo obligacional, que encuadra dentro de las amplias facultades que la Constitución reconoce al legislador para disponer lo pertinente respecto de las formalidades de percepción de los tributos (Fallos: 7:373 ; 105:273 ; 114:282 ; 137:212 ; 150:419 ; 235:571 , entre muchos otros), lo cual no altera, repito, el carácter de la presunción creada.
—VIILa interpretación que propicio es, en mi criterio, la que mejor se adecua a la finalidad perseguida por la ley: castigar a los activos improductivos, que no producen una rentabilidad suficiente para permitir su sostenimiento.
Ello es posible pues, como lo ha señalado el Tribunal, la inviolabilidad de la propiedad no importa obstáculo para la aplicación de gravámenes que puedan conducir, sin mengua de su validez constitucional, ala aplicación de tributos en orden a gravar más intensamente bienes inexplotados o que los son de manera que no concuerden con los fines de desarrollo y promoción económicos que, reconocidos expresamente en la Constitución como atributos de los poderes federal y provinciales art. 75, inc. 18, y 125), han sido recordados en numerosos precedentes de la Corte (Fallos: 314:1293 ).
Y no puede ignorarse que el legislador ha utilizado el impuesto a la ganancia mínima presunta como "señal y acicate para que sus titulares adopten las decisiones y medidas que estimen adecuadas para reordenar o reorganizar su actividad, a fin de obtener ese rendimiento mínimo que la norma pretende", tornándolo en un valioso instrumento de regulación, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general, al que conduce la finalidad ciertamente extrafiscal de impulsar la expansión de las fuerzas económicas (Fallos:
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1001
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