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Fallos: 333:997 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—IV-

En cuanto al fondo del asunto, corresponde recordar que la Corte, en la tarea de establecer la correcta interpretación que cabe asignar esas normas federales, no debe ceñirse a las posturas del recurrente ni del tribunal apelado sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, de acuerdo con la interpretación que correctamente le otorgue (Fallos: 323:1406 , 1460 y 1566, entre otros).

El título V de la ley 25.063 creó un impuesto a la ganancia mínima presunta, aplicable en todo el territorio de la Nación durante diez 10) ejercicios anuales, que se determinará sobre la base de los activos valuados conforme a sus disposiciones. El monto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del uno por ciento (1) sobre tales activos cfr. arts. 1" y 13).

Este último precepto establece que el impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta de éste. Si de tal cómputo surge un excede de impuesto a las ganancias no absorbido, no generará saldo a favor del contribuyente, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.

Si, por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del impuesto ala ganancia mínima presunta, procediera en un determinado ejercicio el ingreso de este último tributo, se admitirá —siempre que se verifiquen en cualquiera de los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido— computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, en el ejercicio que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta la concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente de impuesto a las ganancias (art. 13, título V, texto según ley 25.063).

Según surge del mensaje de elevación N" 354, que acompañó al proyecto de ley, el Poder Ejecutivo propició la aprobación de este tributo por su difícil elusión, su simplicidad en la fiscalización y la fuerte inducción que genera a mejorar el cumplimiento en el impuesto a las ganancias, garantizando que todas las empresas paguen un impuesto mínimo (cfr. párrafo 46").

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-997

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