En tal sentido, manifestó: "La implementación de este gravamen se fundamenta en el hecho de que el mantenimiento de un activo afectado a la actividad empresaria requiere necesariamente, para su desarrollo en condiciones de competitividad, de la generación de una rentabilidad que contribuya como mínimo a su sostenimiento. De tal manera el impuesto que se propicia, conforme ha sido concebido, sólo castiga a los activos improductivos sirviendo de señal y acicate para que sus titulares adopten las decisiones y medidas que estimen adecuadas para reordenar o reorganizar su actividad, a fin de obtener ese rendimiento mínimo que la norma pretende" (cfr. párrafo 38", subrayado agregado) En estos términos, resulta claro que el proyecto de ley:
Calculaba una rentabilidad mínima de los activos sujetos a sus disposiciones; Buscaba castigar aquellos que se encontraban por debajo de tal baremo, sometiéndolos al pago de un tributo proporcional del uno por ciento (1) sobre su valor. Los activos que se encontraban por encima de la rentabilidad mínima presumida, por el contrario, sólo pagarían impuesto a las ganancias en función de la renta neta efectivamente generada.
Así fue sancionado por el Congreso, creándose un tributo basado en una presunción absoluta de renta, que nada establece sobre la posibilidad de prueba en contrario por parte del sujeto pasivo.
Ratifica este aserto los debates originados con motivo de su aprobación, en especial, las manifestaciones de los diputados Alessandro, Dumón, Sebastiani y Moreno Ramírez, quienes coincidieron al criticar el proyecto por gravar las inversiones realizadas en el país, que no siempre generan el nivel de renta que allí se presumía (Antecedentes Parlamentarios La Ley, 1999-A, p. 759 y sgtes., parágrafos 24; 78; 79 y 81 respectivamente).
También lo manifestado por el senador López quien, a su turno, agregó: "El Fisco supone que una empresa percibirá una ganancia de acuerdo con la propiedad de su activo y, por lo tanto, deberá abonar el 1 de su valor. Si la empresa declara ganancias por un monto mayor al de ese 1, el Fisco le cobra sobre lo declarado, pero si tiene quebrantos le cobra el 1 de sus activos. Esto perjudica al sector agropecuario y,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:998
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