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Fallos: 333:1002 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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De este modo queda demostrado, en mi parecer, el yerro en el razonamiento del a quo, en tanto ha establecido que el impuesto a la ganancia mínima presunta deviene inconstitucional con fundamento en los sucesivos quebrantos de la actora. Tales contingencias no solo resultan ajenas a la mecánica del tributo sino que, precisamente, la gabela sub examine pretende gravar aquellos activos improductivos que no arrojen saldo a favor del Fisco frente al impuesto a las ganancias, pues el beneficio generado por los rentables es alcanzado por este último. Y el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de la solución legislativa así adoptada no es materia sobre la cual el Poder Judicial deba pronunciarse (Fallos: 313:410 ).

— VII Por último, considero que no corresponde expedirse sobre la confiscatoriedad pues tal planteo, rechazado por la sentencia de grado, no ha sido objeto de agravio concreto ante la Cámara, razón por la cual ha quedado firme, sin posibilidad de revisión en esta instancia.

—IX-

Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 268/269 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 15 de junio de 2010.

Vistos los autos: "Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — Título 5 — ley 25.063 s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 268/269 vta.) al revocar, por

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1002

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