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Fallos: 333:1000 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Pienso que esta solución es la única que armoniza con el principio de separación de los poderes —fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional—, que no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto Fallos: 294:425 y sus citas).

—VI-

Debo recordar que tiene dicho la Corte que el examen de razonabilidad de las leyes, en punto a su constitucionalidad, no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños (arg. Fallos: 311:1565 , entre otros) y que, asimismo, la ausencia de una demostración, en el sentido de que en el caso concreto las normas impugnadas ocasionan el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad arg. Fallos: 312:2530 ).

En tales condiciones, no encuentro irrazonabilidad en la presunción de renta establecida pues, en principio, toma en consideración una inferencia lógica a partir de una manifestación de capacidad contributiva existente, como es el activo, supuesto que lo diferencia del analizado en Fallos: 312:2467 , donde la exteriorización de riqueza elegida por el legislador estaba agotada al momento de sanción de la ley creadora del tributo. Por el contrario, lo irrazonable y contrario al sentido común sería presumir que una explotación pueda subsistir con un activo improductivo.

Por ello concluyo que el impuesto a la ganancia mínima presunta, instituido por el título V de la ley 25.063, resulta —en un análisis integral del instituto y en orden a las impugnaciones del accionante—, válido desde el punto de vista constitucional, sin perjuicio de la posibilidad de que el contribuyente demuestre que alguna cláusula en particular, en su concreta aplicación al caso, pudiera lesionar determinada garantía consagrada en el texto constitucional.

Tal conclusión no se altera por la posibilidad de computar, como pago a cuenta del nuevo tributo, lo abonado en concepto de impuesto a las ganancias, según el mecanismo establecido por el art. 13 del título

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1000

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