23) Que por otra parte, del examen de los casos que obran en este Tribunal surge que los jueces que entienden en estas ejecuciones fiscales, al despachar las mismas, han dispuesto tener presente la medida cautelar y en algunos casos hasta han ejercido el control de constitucionalidad de oficio declarando la invalidez de las normas aquí cuestionadas. Es decir, los tribunales que intervienen en el proceso especial de ejecución siempre han tomado conocimiento de las medidas cautelares dispuestas por la ejecutante, quedando la posibilidad de disponer las modificaciones del caso en el supuesto de detectar de oficio o a pedido de parte alguna irregularidad.
Como es dable apreciar, existe en la práctica un concreto control por parte de la magistratura que no es circunstancial a esta causa y por ende, no se trata —como sostiene el recurrente— de "argumentar en abstracto" (fs. 95 vta.) sobre la existencia de este control.
24) Que por lo demás, debe destacarse que en el supuesto en que la decisión fuese desfavorable a la aquí demandada, ésta tendrá oportunidad de hacer valer en un juicio ordinario, con total amplitud, los derechos que pudieren asistirle.
25) Que, por otra parte, la tacha de inconstitucionalidad derivada de la circunstancia de que la ley establezca que en el supuesto en que no se hayan opuesto excepciones en el plazo conferido para hacerlo, el representante de la AFIP requerirá al juez "constancia de dicha circunstancia, dejando de tal modo expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas", no es apta para dar sustento al recurso extraordinario. En efecto, sin perjuicio de que éste no es el supuesto configurado en autos, pues el contribuyente opuso la excepción de litispendencia, que se encuentra pendiente de decisión, es dable advertir que también en aquella hipótesis el magistrado —pese a que la ley alude sólo a una "certificación" tiene plena potestad para revisar y controlar que el trámite se haya desarrollado regularmente y, por consiguiente, para —eventualmente— anular el proceso en caso de juzgar que estuviese viciado por algún defecto, ya que sólo con esta comprensión adquiere sentido que la ley requiera la intervención del juez.
26) Que como puede advertirse, al demandado le queda la posibilidad de enervar la ejecución siempre y cuando articule la oposición en la oportunidad en que se le hace saber la existencia de la acción
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:984
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