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Fallos: 333:98 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 ciar si la primera colisiona o no con los principios contenidos en esta última, sin de examinar y revisar actos administrativos emanados de las autoridades provinciales o interpretar y aplicar normas de derecho público local (confr. dictamen de este Ministerio Público in re B.2596, XLI, "Brandi, Eduardo Alberto c/ Mendoza, Provincia de si acción de amparo", del 15 de febrero de 2006).

En consecuencia, pienso que cabe asignarle un manifiesto contenido federal a la materia en debate, toda vez que la pretensión deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, siendo su exposición una típica cuestión de esa especie (conf: sentencias in re "Iribarren" publicadas en Fallos: 315:2956 y 322:1253 ).

Ello es así puesto que lo medular de la disputa remite directa e inmediatamente a desentrañar la inteligencia de los arts. 1, 5° y 110 de la Constitución Nacional, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia, lo que permitirá apreciar si existe la mentada violación (Fallos: 314:1076 , cons. 2").

En tales condiciones, toda vez que resulta demandada la Provincia del Neuquén en una causa de manifiesto contenido federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de las actoras (Fallos:

317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 11 de mayo de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 32/38 la Federación Argentina de la Magistratura y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Neuquén, promueven acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-98

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