paso la ley que por estructurante debe ser privilegiada como ley ordenadora de base.
Por ley ordenadora de base se entiende la que por su carácter estructurante respecto de la totalidad de la materia demanda incondicionalmente su vigencia integral o total, o sea, la ley cuyo texto debe ser respetado íntegramente, por lo cual exige la adecuación de todos los dogmas o elementos en que se puedan descomponer las restantes a su entera vigencia, o sea que, por su carácter de ley posterior soporta los elementos de las restantes sólo en la medida en que puedan introducirse en el sistema sin obstaculizar su vigencia integral.
Entre las normas posteriores a las leyes que introdujeron o dieron motivo a la lesión al mandato constitucional de certeza en el momento legislativo (23.077, 25.892 y 25.928), la ley 26.200 es la que debe considerarse como la ley ordenadora de base para la reconstrucción dogmática del sistema, por las siguientes razones: (a) tipifica los delitos de mayor contenido injusto de toda la legislación penal; (b) adecua las penas del Estatuto de Roma para los delitos más graves a las penas nacionales; (c) precisa el alcance de las penas máximas para esos delitos, modificando las indicadas en el Estatuto de Roma; d) expresa con entera certeza la consecuencia penal que corresponde al máximo desvalor jurídico; (e) responde a la exigencia de un compromiso internacional asumido por la Nación; (f) por la formidable gravedad de las lesiones jurídicas que tipifica, debe ocupar el primer lugar en cualquier análisis sistemático de la parte especial, prioritario al que hasta 2007 ocupaban los delitos contra la vida desde el código de Tejedor; (g) no es admisible ninguna contradicción que subestime la magnitud del reproche correspondiente al enorme desvalor jurídico que expresa.
36) La ley 26.200 tipifica los delitos más graves La ley 26.200 sanciona los más graves delitos contra la humanidad: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión (art. 5 del Estatuto) y los incorpora como tipos a la ley penal nacional en carácter de delitos (art. 2" de la ley 26.200). De este modo se introducen en nuestra legislación penal los delitos del Tratado de Roma, que sin duda son los más graves que a partir de su vigencia prevé nuestro ordenamiento, toda vez que es inconcebible un contenido injusto mayor que el de un genocidio con masacre.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:905
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