A este respecto, debe distinguir dos niveles en la legislación:
a) el de las normas superiores, con el orden de valoraciones —y consiguientes desvaloraciones— que imponen al legislador y a los jueces, en función de lo cual toda reconstrucción técnica debe orientarse presuponiendo el carácter personalista del derecho argentino, el respeto a la dignidad de la persona y los límites al poder estatal propios del estado constitucional de derecho; b) dentro de la legislación infraconstitucional, la dogmática jurídica debe distinguir las leyes que introducen reformas estructurales de las que sólo lo hacen en forma puntual, estableciendo de este modo una jerarquía de normas reformadoras.
En tanto que las leyes superiores (constitucionales) no admiten jerarquización de normas, pues esto sólo serviría de pretexto para su invalidación al estilo de las oscuras racionalizaciones de Schmitt para implosionar la Constitución de Weimar, justamente por imperio de la totalidad de las normas superiores en bloque se impone al intérprete de las normas infraconstitucionales que jerarquice éstas para encuadrarlas en conformidad con ese bloque constitucional.
Si bien siempre la construcción —y en este caso la reconstrucción— debe abarcar todas las disposiciones legales como conjunto, la ciencia jurídico—penal debe reconocer que hay reformas que repercuten con diversa intensidad sobre el conjunto, y entre ellas las hay que por su importancia son realmente estructurantes del conjunto.
Apelando a reiterada metáfora de la comparación del orden jurídico con el estanque, hay pedregullos que hacen muy pocas ondas y hay piedras enormes que conmueven todas las aguas del estanque e incluso expulsan aguas.
La magnitud de la reforma que introduce la ley 26.200 pertenece a esta última categoría, en forma tal que se impone la reconstrucción del sistema en base a la necesaria compatiblización de sus disposiciones con el conjunto en forma armónica y ordenada.
Ante una serie de disposiciones dispersas en diferentes leyes infraconstitucionales y que aparecen como contradictorias e inexplicables, para reconstruir el sistema es menester individualizar en un primer
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:904
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