La pena temporal de prisión de cincuenta años sería en el código vigente una pena más grave que la perpetua o eventualmente inferior en modo no significativo, y la posibilidad de liberación superaría en muchísimos casos las expectativas de vida de la persona y en todos los casos las de su vida laboral, de forma tal que caería en la inconstitucionalidad en que nunca cayó nuestra tradicional pena perpetua.
34) Normas posteriores a tomar en cuenta Las discusiones planteadas en torno de las leyes antes consideradas 23.077, 25.892 y 25.928) no deben tratarse por separado de la legislación penal posterior, que ofrece base suficiente para reordenar de modo constitucional las disposiciones que introdujeron la incertidumbre que dio lugar a tan enojosas discusiones y a decisiones judiciales que ponen en riesgo de sanción internacional a la Nación.
Si bien el Estatuto de Roma había sido aprobado por la ley 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001, con vigencia desde el 1" de julio de 2002, con posterioridad a la reforma del art. 55 del Código Penal se sancionó la ley 26.200 de implementación del Estatuto de Roma, promulgada el 5 de enero de 2007.
35) El método reconstructivo a partir de la ley base El mandato constitucional de certeza rige tanto para la tarea legislativa abstracta como para la concreción judicial del derecho penal.
El déficit de su observancia en la labor legislativa impone un esfuerzo compensatorio en el momento de la concreción judicial. Este imperativo obliga a una reconstrucción dogmática de las disposiciones legales.
La dogmática tiene por esencia una finalidad constructiva de sistemas de interpretación. En el caso de la inobservancia legislativa del mandato de certeza por incumplimiento de la técnica de codificación o por descodificación, se trata de una dogmática reconstructiva con que la ciencia jurídica y la jurisprudencia deben responder para devolver al derecho penal en el momento de la concreción judicial, al menos los más elementales grados de certeza de que se lo haya privado en el momento legislativo.
No es admisible que esta tarea se lleve a cabo apelando arbitrariamente a valoraciones personales o metalegales, sino que debe partir de los materiales que le ofrece la propia legislación.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:903
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