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Fallos: 333:906 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Una primera precisión excluye la denominación de crímenes, lo que significa que mantienela clasificación bipartita de infracciones penales, tradicional entre nosotros y que, por ende, impide toda posible interpretación que pretenda que se trata de un orden particular de delitos separados del resto de los tipificados en la legislación penal anterior.

El contenido injusto de estos delitos es de máxima gravedad, raZzón por la cual se acepta pacíficamente su imprescriptibilidad (art. 11 de la ley 26.200). Está universalmente admitido que es el contenido injusto de estos delitos lo que funda esa excepción a la regla general de prescriptibilidad.

37) Las penas más graves Tampoco cabe duda acerca de que la ley 26.200 sanciona todos esos delitos con la pena de prisión (art. 7° de la ley 26.200). Al precisar que la reclusión del Estatuto de Roma debe entenderse como prisión, ratifica a ésta como pena única privativa de la libertad en la ley vigente, puesto que las penas para los delitos más graves contemplados por el ordenamiento jurídico merecen la pena más grave y expresamente señala para éstos la de prisión y excluye expresamente toda referencia a la reclusión.

Establece penas de prisión entre tres y veinticinco años para estos delitos. En caso de producir una 0 más muertes, impone como pena más grave la prisión perpetua.

La pena para cada uno de esos delitos, cuando no se diese el caso de prisión perpetua, se individualiza dentro de los límites legales de la propia ley conforme al art. 41 del Código Penal, sin referencia alguna a las escalas agravadas añadidas en los últimos años a ese dispositivo art. 12 de la ley 26.200).

La pena perpetua prevista en el Estatuto de Roma para los casos juzgados por la Corte Penal Internacional se adapta a las exigencias del derecho internacional de los Derechos Humanos, pues el art. 110 admite la posibilidad de liberación por vía de reducción de la pena, pasados veinticinco años de cumplimiento de ésta. Cabe presumir que la prisión perpetua que establece la ley 26.200 también cumple con el derecho internacional en razón de que admite igual posibilidad y, por ende, excluye toda introducción de un equivalente de la pena de muerte, de conformidad con las conclusiones del debate europeo.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-906

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