38) La adaptación de las penas del Estatuto Los delitos tipificados en el Estatuto de Roma, en caso de ser juzgados por la Corte Penal Internacional serán penados con penas de reclusión hasta treinta años o con reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado (art. 77 del Estatuto). La reducción de la pena, que importa un equivalente a la libertad condicional, está prevista en el art. 110 del Estatuto y procede su solicitud una vez transcurridas las dos terceras partes de la pena temporal y veinticinco años de cumplimiento de la perpetua. Esta medida señala un parámetro universal máximo, considerando que está limitada a injustos de contenido prácticamente inconmensurable, como son un genocidio de extrema gravedad y con circunstancias personales negativas del condenado.
La ley 26.200 incorpora estos tipos a la legislación penal interna y les asocia penas equivalentes: además de señalar que por reclusión debe entenderse prisión, no incorpora el máximo de treinta años del Estatuto a la prisión temporal, como sería el caso en que la pena temporal máxima interna fuese superior a ese tiempo, sino que lo reduce a veinticinco años. Esto importa que regresa al máximo tradicional de la especie de pena, conforme lo establecía la versión original del art. 55.
Si bien reduce la pena de treinta años a veinticinco cuando es temporal, también extiende el ámbito de aplicación de la pena perpetua, pues no la limita a los casos de extremísima y excepcional gravedad señalados en el art. 77 del Estatuto, sino que la aplica a cualquier caso cuando mediaren una o más muertes.
Sería contrario a toda lógica suponer que, por un lado, reduzca en cinco años la pena temporal prevista en el Estatuto, y que al mismo tiempo extienda la perpetua a casos de gravedad no tan excepcional como los previstos en el Estatuto, pero haga que ésta sea más grave que la prevista por el Estatuto para tan excepcionalísima gravedad.
Lo razonable es entender que impone una pena perpetua que, o bien regresa al tiempo de cumplimiento necesario para solicitar la libertad condicional tradicional del código, o bien recepta los veinticinco años previstos en el Estatuto. Aunque no existe razón para pensar lo último, es una hipótesis de interpretación admisible.
En cualquier caso, sea que la ley 26.200 vuelva al art. 13 en versión original o que recepte los veinticinco años del Estatuto de Roma, de
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:907
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-907
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos