42) Se entiende por máximo lo que es insuperable La conclusión resultante de una sana interpretación de la ley 26.200 es que si con ésta se introducen en nuestra legislación penal los delitos más graves que prevé nuestro ordenamiento, toda vez que es inconcebible un contenido injusto mayor que el de un genocidio con masacre o similares, las escalas penales para estos delitos no pueden ser superadas por las de ningún otro.
Cuando se ha alcanzado el máximo de contenido injusto y éste se ha expresado en penas, no es concebible una pena mayor, pues no existe ningún delito de contenido injusto mayor: no es posible superar lo insuperable.
Pretender que existe un delito con mayor contenido injusto que el genocidio sólo se podría argumentar previa admisión de que hay bienes jurídicos de mayor entidad que la vida humana masivamente considerada, o sea, que hay algún bien jurídico más valioso que la vida de millones de personas. Esta posibilidad sólo es factible en contextos ideológicos más o menos míticos y transpersonales, de triste y letales consecuencias, por completo ajenos a la esencia personalista de nuestro mandato constitucional y al derecho internacional vigente al que la Nación se ha obligado.
Nada hace suponer que nuestro legislador responda a semejantes contextos, sino que siempre los jueces deben presumir que se mantiene dentro del marco jurídico constitucional e internacional.
43) No cabe plantear ninguna inconstitucionalidad Dada la necesidad de obedecer al mandato constitucional de certeza en el momento de concretar el derecho penal por parte del magisterio penal, reconstruyendo por vía dogmática el sistema a efectos de precisar el elemental dato acerca del máximo de las penas privativas de la libertad y compatibilizar éste con los señalados para los delitos con el máximo de contenido injusto previstos en la ley vigente, no cabe considerar la inconstitucionalidad de las disposiciones de las leyes 23.077, 25.892 y 25.928, sino entender que la ley 26.200 introdujo una reforma estructural en nuestra legislación penal y con ella restableció, mediante la fijación de las penas para los delitos con el máximo de ilicitud concebible —y en particular para el genocidio—, las escalas tradicionales del Código Penal.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:910
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