todos modos desaparecen las contradicciones con las escalas reducidas de la tentativa y la complicidad secundaria.
39) Contradicciones lesivas de la racionalidad republicana Dado que la compatibilización de la ley 26.200 con el resto del orden jurídico-penal como consecuencia de su carácter de reforma sustancial de éste (ley ordenadora de base) exige su reconstrucción científica sistemática, no es dable admitir contradicciones valorativas o desvalorativas traducidas en penas) en el futuro.
No puede admitirse que después de la sanción de la ley que establece la pena del genocidio con masacre —entre otros delitos de extremo contenido injusto— se siga considerando que veinticinco hurtos simples pueden alcanzar una pena que sea más grave o casi igual que la pena perpetua conminada para este delito; o que saquear una ciudad tenga una pena máxima de veinticinco años, o sea, inferior al máximo de la de dos robos con armas; que la tentativa de desplazamiento forzado masivo de población sea menos grave que tres robos a mano armada; que la práctica de la esclavitud sea menos grave que la reducción a servidumbre de dos personas; que el atentado de un militar contra el orden constitucional sea más grave que si matase a cien mil personas para extinguir una etnia o que si bombardease a miles de civiles indefensos; etc.
Si bien la racionalidad del legislador histórico ha sido criticada como ficción, sin duda que no lo es la exigencia de que la jurisprudencia interprete racionalmente la legislación que éste produce, a efectos de no caer en la incoherencia y el desprestigio del derecho y de la misma República.
Si se impusiesen penas más benignas o equivalentes a actos de destrucción masiva o a afectación masiva de bienes jurídicos, que a los actos de lesión o peligro individual, el Estado estaría manifestando un verdadero menosprecio por los delitos del derecho internacional, lo que nunca ha estado en la intención del legislador histórico y lo que, por otra parte, sería incompatible con el derecho internacional con el que la Nación se ha obligado.
40) La ley 26.200 no es una cláusula residual por especialidad La primera parte del art. 12 de la ley 26.200 (La pena aplicable a los delitos previstos en los artículos 8, 9" y 10 de la presente ley,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:908
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