Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:909 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

en ningún caso podrá ser inferior a la que le pudiere corresponder si fuera condenado por las normas dispuestas en el Código Penal de la Nación) no puede entenderse en el sentido de que salva esta posible contradicción, por las siguientes razones: (a) No tendría sentido incorporar como delitos hechos que ya están tipificados en el Código Penal, como son la mayoría de los previstos (un genocidio con masacre es también un concurso real de homicidios); (b) quedarían fuera de la previsión los delitos tipificados en leyes penales especiales, pues sólo hace referencia al Código Penal, lo que carecería de explicación racional; (c) reduciría todas las tipificaciones incorporadas a cláusulas residuales (siempre que no constituyan un delito más gravemente penado) excluidas en función de concurrencia aparente por especialidad, lo que así hubiese podido expresar mucho más brevemente el legislador de haber sido su intención en caso de adoptar semejante técnica legislativa; (d) establecería una diferencia enorme e injustificada entre las penas para los tipos del Código Penal y los del Estatuto de Roma no tipificados previamente, que pasarían a ser delitos privilegiados; (e) incurriría en penas lesivas del derecho internacional de los Derechos Humanos para los crímenes de lesa humanidad, como un equivalente de la pena de muerte, lo que haría palmaria la contradicción entre la incorporación que tiene por objetivo la adaptación al derecho internacional y la violación de éste; (f) por último, no haría más que agregar otro capítulo incoherente al largo proceso de descodificación, profundizando el incumplimiento legislativo del mandato constitucional de certeza, lo que nunca debe presumirse como voluntad legislativa.

41) El correcto entendimiento del art. 12 de la ley 26.200 En consecuencia, el correcto entendimiento de la disposición del art. 12 de la ley 26.200 no puede ser otro que el de su operatividad entre las penas previstas en la misma ley, o sea, prisión temporal y perpetua, esto es: si un delito tiene prevista prisión perpetua en el Código Penal y pena temporal hasta veinticinco años en la ley 26.200, deberá imponerse la pena de prisión perpetua.

Por otra parte, esto resulta completamente razonable, por un lado deja a salvo la soberanía del legislador argentino para imponer penas más graves, al tiempo que opera como cláusula de seguridad para evitar la aberración de que la tipificación internacional pueda resultar en algún caso particular un privilegio atenuante.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-909

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos