ducidas por las llamadas leyes de facto y tratar de devolver armonía al código penal. Por ello no parece razonable entender que la misma ley haya desquiciado al código penal en contra del orden de valores que impone una Constitución claramente personalista, elevando el valor de los poderes públicos por sobre el de las personas, introduciendo una pena máxima superior a la perpetua y desbaratando todo el sistema de escalas para la libertad condicional, la tentativa, la participación y la prescripción.
De resolverse la cuestión con lo meramente planteado en la causa —-limitado al efecto de la ley 23.077—, debería decidirse entre la interpretación según la cual esta ley no alteró la escala del art. 55 del Código Penal originario, o bien declarando la inconstitucionalidad de la ley 23.077 en esta parte.
29) La situación posterior creada por la ley 25.928 De cualquier manera, esta discusión que es la que se plantea en la causa —correctamente porque el hecho es anterior a las siguientes leyes reformadoras— se quiso zanjar con el máximo de cincuenta años consagrado legalmente para el concurso real en la nueva redacción del art. 55 según la ley 25.928, que reforzaría la idea de que el legislador había llevado el máximo de la pena de prisión hasta cincuenta años también para otros supuestos: se podía interpretar que el art. 55 no sólo establecía el máximo de pena para el concurso real, sino que indicaba también el máximo de la especie de pena para la prisión.
30) La pena temporal sigue siendo la más grave La objeción de que la ley 23.077 elevaba la pena temporal a cincuenta años y con ello introducía una pena temporal más grave que la perpetua, se intentó neutralizar en base a la ley 25.892 que reformaba el art. 13 del Código Penal, exigiendo el cumplimiento de treinta y cinco años de privación de libertad para la habilitación eventual de la libertad condicional en caso de prisión perpetua.
De este modo, en tanto que una pena temporal de cincuenta años habilitaría la libertad condicional a los treinta y tres años y cuatro meses, una perpetua la habilitaría recién a los treinta y cinco años, con lo cual la diferencia de un año y ocho meses de efectiva privación de libertad entre ambas penas, por cierto que poco significativa ante
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:898
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