deber del juez repararlo en la medida de lo posible. En algunos casos la reparación procede por vía de la declaración de inconstitucionalidad de la norma. Se ha visto que frente a la lesión legislativa del mandato de certeza por medio de la descodificación, no es esa la vía adecuada y, además, sería la menos prudente.
Descartada por inviable e imprudente la declaración de inconstitucionalidad, sólo queda la reconstrucción técnica o dogmática de las disposiciones legales en forma armónica y compatible con la jerarquía de valores que impone la Constitución, a cuya cabeza se halla la integridad y dignidad de la persona, conforme a la decidida esencia personalista del orden jurídico argentino, señalada desde la Constitución de 1853 y aún desde todos sus antecedentes a partir de la emancipación nacional.
Por ello, a efectos de resolver la situación actual y eliminar este extremo de incerteza del derecho —configurador de una situación de gravedad institucional— se hace menester adoptar un criterio interpretativo de las diferentes disposiciones legales en juego que permita una solución que las armonice, incluyendo las disposiciones posteriores al hecho de esta causa, pues sólo de este modo es posible evaluar si cabe la aplicación de alguna de estas últimas en razón de su mayor benignidad.
Sólo en base a un marco de interpretación reconstructiva de la totalidad de las disposiciones vigentes en juego, será posible decidir si la pena de treinta y cuatro años y seis meses de prisión impuesta en el caso resulta admisible y, por último, determinar si en el caso particular de la unificación de penas en la causa corresponde la revocación de la sentencia en esta parte.
26) Las normas en juego Las disposiciones legales que introdujeron la actual incerteza en la ley vigente se han sucedido en el tiempo y son principalmente (a) la ley 23.077 del 22 de agosto de 1984, que introduce los arts. 227 ter y 235 ; (b) la ley 25.928 del 10 de setiembre de 2004, que modificó el art. 55 del Código Penal admitiendo el máximo de cincuenta años para las unificaciones de condenas y de penas; y (c) la ley 25.892 del 26 de mayo de 2004, en cuanto eleva a treinta y cinco años el plazo tradicional de veinte años de cumplimiento de la pena perpetua para habilitar la solicitud de libertad condicional.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:894
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