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Fallos: 333:895 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Estas disposiciones deben ser compatibilizadas con otras de diversa jerarquía y que integran el plexo que debe interpretarse armónicamente para llegar a alguna conclusión cierta.

Principalmente se trata de (a) la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto introduce el principio de abolición progresiva de la pena de muerte; (b) la ley 26.394 en cuanto deroga el Código de Justicia Militar y elimina de nuestro derecho la pena de muerte; (c) la ley 25.390 que aprueba el Estatuto de Roma que fue ratificado el 16 de enero de 2001 y entró en vigencia el 1° de julio de 2002; y, en especial, d) la ley 26.200 de implementación del Estatuto de Roma, promulgada el 5 de enero de 2007, que por introducir el capítulo tipificador de los delitos más graves en nuestra legislación positiva, no puede considerase una reforma coyuntural sino estructural.

27) Dificultades de la interpretación que lleva la pena al máximo de cincuenta años en virtud de la ley 23.077 En función de lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 235 se pudo entender que el máximo de la pena de prisión, en el supuesto del párrafo segundo del art. 226 podía llegar hasta cincuenta años. En función de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 227 ter se pudo entender que podía llegar hasta treinta y siete años y seis meses.

En principio, es sumamente equívoca la previsión del art.236, pues es obvio que estos delitos —como cualquier otro— no excluyen la aplicación de las reglas generales del concurso, sin ninguna necesidad de mención especial, en la medida en que el legislador respete el carácter de cuerpo o código con una parte general aplicable a todas sus disposiciones, de modo que no cabe entenderlo como una torpeza legislativa.

Negar toda validez a la disposición del art. 236 en función de una supuesta torpeza legislativa resulta contradictorio con la pretensión de que esos dispositivos permiten el aumento del máximo de la pena de prisión hasta cincuenta años, pues en tal caso también la omisión del máximo legal de la especie de pena podría entenderse como una omisión involuntaria y que queda implícita, dado que el art. 236 reforzaría el descuido con que se introdujo la ley.

Si se pretende interpretar que algo quiere decir el art. 236, podría entenderse que indica que se respetarán los máximos señalados para el concurso real, pero lo cierto es que éstos remiten a la parte especial

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-895

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