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Fallos: 333:896 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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y a su máximo temporal, que al mismo tiempo el legislador parece modificar.

Una tercera posibilidad es que el art. 236, con redacción defectuosa, quiera remitir a la interpretación tradicional del art. 55 con el máximo de veinticinco años tomado en general del homicidio simple.

En este último supuesto no podría interpretarse que se elevan los máximos incluso para los delitos del título IX, pues de ninguna manera podrían beneficiar al infractor la concurrencia con otro delito.

De todas maneras, todas estas posibilidades muestran a las claras la gravedad de la lesión al mandato constitucional de certeza que se produce con esta ley modificatoria del Código Penal.

En cualquier caso, lo cierto es que entender que la ley 23.077 elevó el máximo de la pena temporal hasta cincuenta años destroza la coherencia del código en diversas materias tales como prescripción, tentativa, participación y libertad condicional, pues convierte a la pena temporal en varios aspectos en una pena más grave que la perpetua, que nadie duda que en nuestro sistema seguiría siendo la pena más grave, a juzgar por el incuestionable mayor contenido lesivo de los tipos para los que está prevista.

Las penas expresan grados de desvalor jurídico que corresponden a la mayor o menor gravedad del contenido injusto de las conductas criminales y no sólo se trataría de supuestos en los que se altera la escala de valores que adopta la ley penal, sino que incurriría en contradicciones completamente inexplicables. Quien intentase asesinar a toda su familia tendría una pena máxima de quince años y quien intentase cometer el delito del art. 225 con la calificante del art. 235 tendría una pena máxima muy superior, cualquiera sea la interpretación que se diese a la fórmula de la pena de la tentativa. Ello sin contar con que, quien efectivamente lograse consumar el primer delito homicidio múltiple calificado) podría obtener la libertad condicional a los veinte años y quien cometiese el segundo podría llegar a obtenerla sólo superando los treinta y tres años y cuatro meses.

28) El orden de valores democráticos se alteraría Además de las contradicciones internas en la economía general del sistema de penas del código de Moreno, lo cierto es que esto alteraría

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-896

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