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Fallos: 333:893 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En el plano práctico se resolvían de modo previsible las dificultades que posiblemente debieran haber sido objeto de discusiones científicas, que tampoco existieron.

En los últimos años esta pax dogmatica e in judicando se ha quebrado por completo: el máximo de la pena temporal privativa de la libertad no puede afirmarse con certeza en los textos de las leyes penales vigentes, pues tomadas sus disposiciones aisladamente, todas las soluciones dispares son posibles y todas ellas parecen ser visitadas por la jurisprudencia.

En efecto: la anterior certeza con estabilidad casi octogenaria se ha visto desbaratada en función de leyes posteriores hasta el presente y, por ende, la jurisprudencia registra una notoria disparidad de soluciones. Se trata del más grave de los resultados prácticos de la descodificación a que se ha hecho referencia antes y frente al cual la doctrina nacional se muestra tan desconcertada como la jurisprudencia.

24) Eventual responsabilidad internacional El principio de legalidad en materia penal no está consagrado en nuestra Constitución Nacional sólo en virtud de disposiciones nacionales, sino que, al ratificar la República los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, y más aún al otorgarles vigencia interna en función de su incorporación constitucional, una lesión a este principio en medida tan notoria que configura una situación de gravedad institucional no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de Derechos Humanos como al regional interamericano.

Esta Corte y todos los jueces de la República tienen el deber de velar por el estricto cumplimiento de los deberes que el derecho internacional de los Derechos Humanos impone a la Nación y que ésta ha asumido, a efectos de evitar toda sanción que directa o indirectamente redunde en última instancia en consecuencias negativas para todos sus habitantes.

25) La necesidad de proporcionar una solución en cumplimiento del mandato de certeza El mandato de certeza constitucional —como se dijo— tiene dos destinatarios: el legislador y el juez. Cuando lo incumple el legislador, es

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-893

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