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Fallos: 333:891 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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había adquirido una manifiesta estabilidad apenas interrumpida por reformas menores.

21) Los límites que debe cuidar el control judicial de constitucionalidad Está fuera de toda duda que no es función de los jueces la recodificación legislativa penal conforme al mandato constitucional de certeza. Por ello, tampoco es posible que el ejercicio de la jurisdicción constitucional devuelva por completo a los habitantes la seguridad jurídica perdida con el actual déficit de certeza de la ley penal y dela que gozaron con la anterior estabilidad de las primeras cuatro décadas de vigencia del código.

La descodificación ha sido un proceso regresivo prolongado en el tiempo y que no cabe atribuir a ningún período legislativo determinado, sino que fue impulsado a lo largo de medio siglo, con frecuencia con llamadas leyes emanadas de poderes no constitucionales, aunque es notoria la aceleración que sufrió en los últimos años. Por ende, no se trata de un acto legislativo particular y que pueda ser sometido al juicio de constitucionalidad, lo que imposibilita cualquier decisión jurisdiccional a su respecto.

No obstante, es incumbencia de la jurisdicción, en la medida de sus posibilidades y atribuciones, reducir los efectos de la descodificación legal violatorios del mandato de certeza, cuando éstos alcancen límites extremos de lesión a la seguridad jurídica en el campo penal, al punto de configurar un caso de gravedad institucional.

22) La gravedad institucional No cabe dudar acerca de que el principio de legalidad penal está en la base de todo estado constitucional de derecho y es hoy una conquista de la civilización, impuesta incluso por el derecho internacional en los niveles universal y regional. Son pocos y excepcionales los casos que lo desconocen en el derecho comparado y nada tienen que ver con el sistema político y jurídico argentino. Fueron penosos y totalitarios los casos históricos de desconocimiento del principio en el mundo.

En función del principio de legalidad y por su exigencia de estrictez podría pensarse que toda interpretación de un tipo penal plantea un caso federal por comprometer la vigencia de la cláusula constitucio

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-891

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