mucho alas codificadas, con lo cual puede afirmarse que nuestro país se enroló en la corriente técnico-legislativa que Bunge llamaba de la incorporación y a la que en su tiempo consideraba que había sido sustituida en todas las naciones civilizadas, asignándole las ventajas que señalaba y que hoy se han perdido. Lo cierto es que en modo alguno tiene idea del ámbito de prohibición penal quien se limite a los tipos contenidos en el código penal.
19) Reformas al Código Penal A ello se suma la cantidad de reformas parciales que ha sufrido el propio Código Penal y que le han hecho perder su carácter de cuerpo y su fisonomía de sistema. Leyes formales, leyes de facto y decretos— leyes se han sucedido modificando el Código Penal, a veces en cientos de artículos, con frecuencia en marchas y contramarchas que alteraban y devolvían a éste su fisonomía originaria (1963 derogada casi de inmediato, 1967 derogada en 1973, 1976 derogada en 1984, por ejemplo).
Un Código Penal —como el de cualquier otra materia jurídica— responde a una estructura básica que le otorga fisonomía; es una suerte de edificio, y en la legislación comparada los hallamos de los más dispares estilos: el frontalismo del Codice Rocco, el modernismo del austriaco de 1974, el clasicismo del Zanardelli, del Modderman y en cierta forma del belga, etc.
El código de 1921 conservaba las líneas de la simetría del código bávaro de Feuerbach, pero era altamente funcionalista, escapaba a todo casuismo, se expresaba en períodos breves, eliminaba casi todos los tipos atenuados optando por mínimos de pena bajos, huía de toda definición teórica y su lenguaje era especialmente sobrio y preciso.
Estas características han desaparecido en forma inorgánica: se ha mezclado la fórmula sintética de cuantificación de penas con la tabulación de agravantes (las escalas agravadas en la multiplicación del art. 41 y las que se hallan en leyes especiales no incorporadas), que nunca había tenido vigencia entre nosotros; al subir los mínimos de múltiples escalas penales so pretexto de hipotética prevención general negativa no se crearon tipos privilegiados en reemplazo; se han calificado tipicidades de modo poco explicable, incluso recalificando tipos ya agravados; etc.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:889
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