doctrina sino también para todos los legisladores históricos, tanto los constituyentes al establecer el requerimiento como los ordinarios al ir sancionando los diferentes códigos nacionales y discutiendo los varios proyectos en función de ese mandato.
Nadie ha puesto en duda, jamás a lo largo de más de un siglo y medio, que por código debe entenderse en la Constitución aproximadamente el concepto que hace casi un siglo proporcionaba Bunge.
17) El cumplimiento del mandato constitucional de certeza en 1921 No cabe duda acerca de que finalmente en 1921 el Congreso Nacional dio cumplimiento al mandato constitucional de certeza en materia penal, con la técnica que la propia Constitución le impuso. La ley penal argentina adquirió claridad, precisión, la parte general sobria de nuestro Código Penal permitió una evolución científica y jurisprudencial muy interesante: el texto del código permitió que la doctrina incorporara y adaptara las mejores elaboraciones del mundo y que la jurisprudencia obrara en consecuencia con la dinámica de la ciencia jurídico—penal.
Fuera del texto codificado quedaron en 1921 muy pocas disposiciones como leyes penales especiales o vinculadas a la materia y que no obstaban al sano entendimiento de la legislación: la ley 111 de patentes de invención, la ley 2240 de protección de cables submarinos, la ley 9643 de warrants y certificados de depósito, la ley 10.903 de patronato de menores, la ley de maltrato de animales y algunas disposiciones referidas a correos y telégrafos, como también la ley de juegos de azar.
18) La legislación penal especial y en leyes de extraña materia Al restablecerse el orden constitucional en 1983, eran más de sesenta las leyes penales especiales. Esta producción se intensificó a partir de 1984 y hoy los números son altísimos, las disposiciones aparecen esparcidas en múltiples leyes especiales y en leyes no penales, sin que prácticamente nadie ose afirmar que dispone de todos los textos legales penales sin omisiones.
Es claro que en la actual situación de la legislación penal, las normas contenidas en leyes penales especiales vigentes superan en
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:888
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