constitucional (Código Penal de la República Argentina, Edición Oficial, Buenos Aires, Imprenta de Sud América, 1887), aunque mantuvo una defectuosa legislación penal, escindida en dos leyes (Ley designando los crímenes cuyo juzgamiento compete a los tribunales nacionales y estableciendo su penalidad, del 14 de setiembre de 1863, en Colección de leyes y decretos sobre Justicia Nacional, Publicación Oficial, Buenos Aires, 1863, y el código de 1886 para los delitos comunes), hasta que el código de 1921 dio cumplimiento cabal al mandato de 1853 dictando un código único para delitos federales y ordinarios (Código Penal de la Nación Argentina, ley 11.179 con las modificaciones de las leyes 11.221 y 11.309, Edición Oficial, Buenos Aires, Talleres Gráficos Argentinos de L. J. Rosso y Cía., 1924).
16) El mandato de certeza y la exigencia constitucional de codificación Al margen de la displicencia legislativa nacional, lo cierto es que la codificación como técnica legislativa en materia penal exigida en función del mandato constitucional de certeza está consagrada en la Constitución desde su versión original, en el inciso 12 del art. 75 constitucional (antiguo inciso 11 del art. 67), que manda al Congreso dictar el Código Penal. La reforma de 1994, que habilita cuerpos unificados o separados, sigue demandando códigos, lo que pone de relieve con toda claridad mediante la palabra cuerpos.
Queda claro que la Constitución no se limita a delegar en el Congreso la función de legislar en materia penal, sino que lo hace imponiéndole una particular forma técnica de legislación, que es la codificación.
El mandato constitucional de certeza jurídica exige que la legislación que las provincias delegaron en el Congreso Nacional sea lo más clara y sistemática que la técnica legislativa de su tiempo y los mejores ejemplos del mundo le ofrecían, técnica cuya superioridad en cuanto a certeza mantiene su indiscutible vigencia hasta la actualidad, lo que la convierte en una auténtica conquista de la civilización.
En síntesis: el Congreso Nacional, en materia penal, puede y debe legislar, pero en la forma técnica de un código penal. La ratificación que de este principio hizo la reforma de 1994 con el agregado de cuerpos deja aún más claro que por código se entiende el concepto moderno, producto de la evolución legislativa —hoy universalizada— de Europa continental, lo que por otra parte era el entendimiento que siempre tuvo la fórmula constitucional, absolutamente pacífico no sólo para la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:887
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