parece datar de 1812 es de Manuel de Vidaurre para el Perú, publicado en 1822 pero que se difunde a través de la edición de Boston de 1828; parece haber existido un proyecto en 1823 para Colombia, preparado por Jerónimo Torres y Tomás Tenorio; cabe anotar que también hubo un proyecto argentino que se ha perdido, obra de un jurista francés:
Plan General de Organización Judicial para Buenos Aires, en que van sentados los principios que podrán servir de base para un código de leyes nacionales, por D. G. Bellemare. Abogado. Antiguo magistrado francés y ciudadano de la República Argentina. Acompañado con dos discursos sobre la pena de muerte, el primero en pro de la pena por D. Valentín Alsina; y el otro en contra por el Sr. Bellemare, Buenos Aires, Imprenta del Estado, Calle de la Biblioteca n. 89, 1829, Reproducción facsimilar del Instituto de Historia del Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1949), se sancionaron códigos penales desde 1826 en El Salvador (en ese año El Salvador sancionó el código penal español de 1822; el texto del código sancionado en 1826 se encuentra en la obra de Isidro Menéndez con el título de Código Penal del Estado decretado por la legislatura en 13 de abril de 1826 (Recopilación de las leyes del Salvador en Centro-América: formada por el Sr. Presbítero Doctor y Licenciado Don Isidro Menéndez, a virtud de Comisión del señor Presidente Don José María San Martín, refrendada por el Sr.
Ministro del Interior, Lic. D. Ignacio Gómez, Guatemala, Imprenta de L. Luna, Plazuela del Sagrario, 1855, tomo I. págs. 386-512, edición fascimilar de 1956; las actas originales se han destruido en incendio de archivo) y desde 1831 en Bolivia (Código Penal Santa-Cruz, Paz de Ayacucho, Imprenta del Colegio de Educandas; Administrada por Manuel V. del Castillo, 1831) y Brasil (Codigo Criminal do Imperio do Brazil, annotado por Araujo Filgueiras Junior, Río de Janeiro, 1876).
Nuestro país se movió hacia la codificación penal con mucho mayor retraso que el resto de las Repúblicas Americanas, pues el Proyecto de Carlos Tejedor fue adoptado por las Legislaturas provinciales como una necesidad ante la desidia legislativa del Congreso Nacional (sobre su vigencia provincial Moisés Nilve, La vigencia del Proyecto Tejedor como Código Penal de las Provincias Argentinas, en "Revista Penal y Penitenciaria", año X, 1945, pág. 35; ver Código Penal de la Provincia de Buenos Aires, Nueva Edición Oficial, Buenos Aires, Librería e Imprenta de Mayo, 1884), que incluso lo mantuvo tímidamente con vigencia para la Ciudad de Buenos Aires después de la federalización de su territorio, en función de la ley 1144 orgánica de los tribunales, del 15 de diciembre de 1881. Finalmente, en 1886 cumplió con el mandato
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:886
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