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Fallos: 333:885 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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una manera ocasional, según las circunstancias, para que, conforme vayan apareciendo, se agreguen a la legislación. La segunda, en que todas las leyes relativas a cada una de las principales materias o ramas de la jurisprudencia se dicten de una vez, en cuerpos orgánicos y sistemáticos, denominados códigos (C. O. Bunge, El Derecho (Ensayo de una teoría integral), Buenos Aires, 1915, II, pág. 198). Agregaba: El sistema de la incorporación ha existido en la legislación de los pueblos europeos, hasta el siglo XIX. Salvo en Inglaterra y en la mayor parte de los estados de Norte América, donde todavía se conserva, en todas las demás naciones civilizadas ha sido substituido por el de la codificación. Ofrece éste considerables ventajas, pues presenta el derecho de una manera más clara y científica (Idem, pág. 199).

En la actualidad la excepción anglosajona que señalaba Bunge, puede considerarse casi extinguida en materia penal, dado el progresivo y franco avance del derecho legislado en las últimas décadas y la prohibición de la antigua facultad de creación judicial de tipos penales, cancelada definitivamente por la Cámara de los Lores hace más de medio siglo.

En síntesis: la codificación, que exige completividad respecto de una materia jurídica, orden sistemático de las disposiciones y claridad en el lenguaje, con el máximo de precisión posible, es una técnica legislativa destinada al mejor cumplimiento del mandato de certeza constitucional.

La adecuación de esta técnica legislativa para el mejor cumplimiento del mandato de certeza se verifica históricamente con la mayor urgencia y menor discusión con que se la receptó en el campo penal, donde la técnica de codificación se impuso con mucha mayor celeridad que en el derecho privado.

15) La codificación como exigencia del mandato de certeza y el nacimiento de los estados americanos El reconocimiento de la superioridad técnica de la codificación y su requerimiento como garantía de certeza se hallan históricamente vinculados a nuestra emancipación, pues desde los albores de la vida independiente de los pueblos de nuestra América se ensayaron, proyectaron y sancionaron constituciones y estatutos —o sea, códigos políticos- y de inmediato o incluso antes de ellos, los códigos penales. Dejando de lado las tentativas frustradas, que fueron varias (el primer proyecto que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-885

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