Es ampliamente conocido el debate alemán acerca dela codificación civil, a partir del reclamo de Anton Friedrich Justus Thibaut, basado tanto en la racionalidad (había llegado a tomar clases directamente de Kant) como tácitamente en la necesidad de unidad nacional (Úber die Nothwendigkeit eines allgemeinen biirgerlichen Rechts fir Deutschland, 1814), y de la respuesta que en ese mismo año recibe en la exitosa monografía de Savigny (Friedrich Karl von Savigny, Vom Beruf unserer Zeit fir Gesetzgebung und Wissenschaft, Heidelberg bey Mohr und Zimmer, 1814), en que reivindicaba esa tarea para la ciencia jurídica (Rechtswissenschaft) en el marco del romanticismo jurídico de su historicismo. En su momento triunfó Savigny y postergó por más de setenta años la codificación civil alemana, toda vez que el código entró en vigencia apenas en 1900.
No obstante, no sucedió lo mismo en cuanto a la materia penal, que la legislación imperial de 1871 adoptó rápidamente sobre el modelo de Prusia de 1851 (sobre esto: Eberhard Schmidt, Einfihrung in die Geschichte der deutschen Strafrechtspflege, Góttingen, 1951, pág.
336) —cercano al napoleónico— y que venía precedido por los códigos preunitarios muy anteriores (la edición completa de éstos en M. Stenglein, Sammlung der deutschen Strafgesetzbiicher herausgegeben von..., Múnchen, 1858; un análisis de éstos en Eb. Schmidt, op. cit., págs. 303 y sgts.), uno de los cuales precisamente —el de Feuerbach para Baviera de 1813 (Bayerisches Strafgesetzbuch vom 6. Mai 1813, en M. Stenglein, cit., 1, págs. 13 y sgts.)- fue ampliamente receptado por Carlos Tejedor en su proyecto que, por sanción provincial, fue nuestro primer código penal (Proyecto de Código Penal para la República Argentina trabaJjado por encargo del Gobierno Nacional por el Dr. Don Carlos Tejedor, Primera Parte, Buenos Aires, 1866).
Es clarísimo que la codificación penal, por la urgencia de certeza propia de la materia, se impuso con mucha mayor celeridad y menor resistencia que la civil en el avance europeo del movimiento codificador.
14) El concepto moderno de codificación Hace casi un siglo Bunge precisaba del siguiente modo las consecuencias de este modelo: Llámase legislación al conjunto de leyes vigentes en un estado. Pueden ser de dos formas: la de la incorporación y la de la codificación. La primera estriba en que las leyes se dicten de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:884
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